LEY Nº 3177
Modificando el inciso C) del artículo 7° de la Ley 1449, sobre el sistema provincial de Bibliotecas
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3382 del 04-10-19.-
Promulgada el 24-09-19.-
Sancionada el 12-09-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: Modifícase el inciso c) del artículo 7° de la Ley 1449, por el siguiente:
“c) Subsidios equivalentes al salario de un agente Categoría 1 (uno) de la Ley N° 643, o la que en el futuro la sustituya, con las correspondientes contribuciones sociales y previsionales.”
Artículo 2°: El gasto para el cumplimiento de la presente Ley deberá preverse en las respectivas partidas presupuestarias. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuras presupuestarias necesarias para atender las erogaciones correspondientes al ejercicio 2019.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3177
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 12303/19
SANTA ROSA, 24 SEP 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 3905/19
Ing. Carlos AlbertoVERNA, Gobernador de La Pampa -Prof. María Cristina GARELLO, Ministra de Educación -C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 24 SEP 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE (3177).Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación